¡En firme! Ministerio del Interior avaló medidas para ampliación del aislamiento preventivo en Ibagué




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El Ministerio del Interior aprobó el Decreto 1000-0306 presentado por la Alcaldía de Ibagué, en el que se establecen las medidas que regirán durante la extensión del aislamiento preventivo que inicia este lunes y se extenderá, en principio, hasta el próximo primero de julio, en el que se priorizará la reapertura de diferentes sectores de la economía. 

Con sugerencias de la autoridad nacional se modificarán algunas restricciones, entre ellas el horario del pico y cédula, el cual aplicará de lunes a viernes desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. Mientras que los sábados y domingos será desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. Cabe destacar que los dígitos por día seguirán siendo los mismos.

De esta manera, el nuevo Pico y Cédula habilitado para la capital del Tolima es:
  • Lunes: 0,1,2,3
  • Martes: 4,5,6,7
  • Miércoles: 8,9,0,1
  • Jueves: 2,3,4,5
  • Viernes: 6,7,8,9
  • Sábado: 0,1,2,3,4
  • Domingo: 5,6,7,8,9

Para facilitar el abastecimiento y diligencias personales de la población campesina, no habrá restricción los días viernes, sábado y domingo en la zona rural.

Otras disposiciones aprobadas

Es de precisar que el próximo 19 de junio, día en el que habrá exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para bienes cubiertos, la medida de pico y cédula no aplicará y el horario de funcionamiento de los establecimientos y centros comerciales en horario de 7 a.m. hasta las 12 p.m., dando cumplimiento a las reglas de aforo establecidas.

Asimismo, el uso de tapabocas será obligatorio para todos los ciudadanos y se mantendrá el toque de queda nocturno de domingo a domingo, desde las 10 p.m. hasta las 5 a.m. Recordemos que esta medida regía de 8 p.m. a 5 a.m., con lo que fue retrasada dos horas en su aplicación debido al alto flujo de personas que circularán por la ciudad en esta nueva etapa de la emergencia sanitaria.

Medidas vehiculares

A su vez, la circulación de vehículos en la capital del Tolima estará regulada con el pico y placa para automóviles, de lunes a viernes de 7 a.m. a 7 p.m., mientras que los días sábado, domingo y festivos no aplicará la restricción. Los dígitos serán los mismos que vienen operando hasta el momento, según se conoció de manera oficial.

Únicamente estará permitido llevar un acompañante en cumplimiento del pico y cédula hacer realizar diligencias, para quienes están dentro de las excepciones podrán movilizarse hasta un máximo de cuatro personas, cumpliendo con las medidas de bioseguridad. 

Para las motocicletas no aplicará el pico y placa. Se podrá transitar con acompañante, si el mismo se encuentra dentro de las excepciones o tiene pico y cédula. El transporte intermunicipal funcionará con compraventa de tiquetes por medios electrónicos o líneas telefónicas, únicamente para quienes acrediten actividades necesarias para mitigar la pandemia o estén entre las 43 excepciones.

Actividad física

Los ciudadanos entre los 18 a 69 años de edad podrán salir a ejercitarse durante dos horas diarias cumpliendo con las medidas:

  • De 6 a.m. a 8 a.m., o de 7 p.m. a 9 p.m. 
  • Uso obligatorio de tapabocas
  • Personas con preexistencias médicas no podrán salir
Para niños entre los 2 y 5 años estará permitida la actividad física máximo tres veces a la semana durante media hora. Los niños mayores de seis años, entretanto, podrán hacer ejercicio al aire libre, tres veces a la semana durante una hora. Eso sí, tendrán que estar acompañados de un adulto en cumplimiento del pico y cédula antes publicado. 

Del mismo modo, las personas mayores de 70 años de edad en adelante podrán desarrollar ejercicio al aire libre, tres veces a la semana durante media hora. 

Habilitación sectores económicos

Con la aprobación del decreto expedido por la Administración Municipal, además de los sectores previstos en el decreto del Gobierno Nacional serán habilitados:

  • Publicidad y litografías y/o relacionadas.
  • Centros de Enseñanza automovilísticas – CEA y Centros de Reconocimiento de Conductores 
  • Centros de Diagnóstico Automotor (CDA).
  • Capacitación de trabajo en alturas y relacionadas.
  • Ópticas y/o tiendas relacionadas. 
  • Desinfección y lavado de automóviles y motocicletas.
  • Deportes individuales como golf, tenis, arquería, tiro deportivo, atletismo, ciclismo de ruta, orientación, levantamiento de pesas, patinaje, subacuáticos.

Los Centros de Enseñanza Automovilística y Centro de Reconocimiento de Conductores podrán funcionar de 6 a.m. a 5 p.m. Y los establecimientos pertenecientes a las industrias de la construcción y manufactura se mantendrán en los horarios ya establecidos; entretanto, el servicio de domicilios podrá operar hasta las 11 p.m. 

Ninguna empresa habilitada en el Decreto 749 podrá iniciar sus actividades sin el debido registro del Plan de Aplicación del Protocolo General de Bioseguridad, a través de la página www.ibague.gov.co/reactivacion-economica. Los establecimientos de comercio que se encontraban exceptuados podrán continuar con su funcionamiento, previo registro de protocolos.

El proyecto de decreto también establece las actividades que no estarán permitidas durante el aislamiento preventivo:

  • Eventos públicos o privados con aglomeración de personas
  • Bares, discotecas, juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video
  • Restaurantes únicamente con servicio a domicilio
  • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  • Cines y teatros

Entre las medidas de distanciamiento físico en establecimientos y centros comerciales, se encuentran:

  • Implementar el servicio mediante cita previa.
  • Usar hasta del 30% de la capacidad de los elevadores. 
  • Restringir a un máximo del 30% de la capacidad de ocupación de los centros comerciales, incluidos sus locales. 
  • Hacer controles en la entrada para evitar filas.
  • Establecer en la entrada del establecimiento el aforo correspondiente de clientes el cual no podrá superar el 30%.

Para el desarrollo de las actividades económicas y evitando la aglomeración en el sistema de transporte público, se establecieron horarios de funcionamiento. En algunos casos, se acogió recomendación del Ministerio y se amplió, como el del comercio en general y supermercados, veterinarias, farmacias y panaderías.

Los horarios

  • Mantenimiento y reparación de vehículos y sistema financiero: De 8 a.m. a 6 p.m.
  • Papelerías y CDA: De 9 a.m. a 7 p.m. 
  • Centros comerciales: De 9 a.m. a 9 p.m. 
  • Comercio en general: De 9 a.m. a 7 p.m. 
  • Supermercados, veterinarias, farmacias y panaderías: De 6 a.m. a 9 p.m. 
  • Servicios de urgencia: 24 horas.











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