¿Acomodaron el reglamento? La razón de la 'blanda' sanción a Daniel Cataño, tras la agresión a hincha del DEPORTES TOLIMA




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Aunque el Comité de Disciplina del Campeonato sancionó este viernes con tres fechas de suspensión al volante de Millonarios, Daniel Cataño, por agredir a Alejandro Montenegro, hincha del Deportes Tolima que previamente le propinó un golpe, en la previa del choque que se debía jugar el pasado domingo en el Murillo Toro de Ibagué, en el aire quedaron múltiples miradas de un tema complejo.

En las toldas 'albiazules', como era de imaginarse, se hicieron habituales comentarios en contra del citado comité, debido a que a juicio de una gran mayoría no debía ser castigado. Mientras que por su parte, entre los fanáticos del 'Pijao', quedó cierto sinsabor, pues debido a su comportamiento, que incluyó provocaciones en el césped del 'Coloso de la 37', el futbolista merecía una pena más larga.

¿Por qué se cambió la tipificación de la infracción a Daniel Cataño?

En su argumentación, plasmada en la resolución 008 del 2023, el ente se basó en numeral D del artículo 63 del Código Único Disciplinario (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), en el que el hecho se tipificó como conducta incorrecta. Aunque lo extraño es que el mismo CDU, en el numeral F del mismo artículo, y en el 66, contempla una pena más severa para la agresión al público.

"Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de trece (13) a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción por ser culpable de conducta violenta contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido", fue el numeral por el que finalmente se tomó la decisión de sancionar a Cataño, el cual no se ajustaría a la actuación cometida.

Más aún cuando el numeral F del articulo 63 señala que la suspensión, en este caso, debía ser "de cuatro (4) a diez (10) fechas y multa de treinta (30) a cuarenta (40) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas etc.) contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido".

O el 66, que indica que "toda persona que realice acción física violenta contra cualquiera de las personas que conforman el público asistente al partido, será sancionado con una suspensión de cuatro (4) a diez (10) fechas y una multa de cuatro (4) a ocho (8) salarios mínimos mensuales al momento de la infracción". En consecuencia, la sanción hubiera sido más contundente. 

Este cambio de tipología en la falta del volante antioqueño al final es la que le impone, sin exagerar, casi la misma sanción que recibiría un jugador por hacer algún reclamo airado al árbitro. Como le pasó, por ejemplo, al delantero del 'Vinotinto y Oro', Andrés 'Topo' Rentería, quien tuvo que pagar tres fechas de suspensión por la conducta relacionada con el artículo 64, parágrafo B del CDU.

Pese a que la habría sacado 'barata' a la luz del reglamento, desde el equipo capitalino se conoció la intención de apelar la determinación, por lo que de lograr su objetivo -incluso- el mediocampista podría recibir una reconsideración de la pena; pese a que el mismo Comité catalogó el hecho como una retaliación, y no como una acción legítima para repeler un golpe recibido por parte del agresor.

"Es claro que el golpe propinado por el jugador no se limitó a ser una forma de repeler una agresión  previa, sino que fue una reacción de retaliación contra la persona que lo había agredido previamente. No pretende desconocer este Comité que se trata de una reacción humana", se leyó en el sustento jurídico, con respecto a este mediático caso, que ha tenido la atención del país futbolero.












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