Antony Silva se perderá las tres próximas fechas del DEPORTES TOLIMA




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El Comité Disciplinario de la Dimayor, a través de la resolución 053, sancionó con tres fechas y una multa de un millón 700 mil 100 pesos al arquero del Deportes Tolima, Antony Silva, por "Conducta antideportiva contra oficial de partido por irrespeto mediante injuria verbal", en el juego entre el 'Vinotinto y Oro' e Itagüí, por la décima fecha de la Liga Postobón 2 2012.

Es el segundo castigo de corte similar que recibe el golero paraguayo, quien fue convocado a la selección de su país para los dos siguientes juegos de la Eliminatoria, frente a Colombia y Perú.

El primero fue en disputa de los cuadrangulares del 'Apertura', cuando fue expulsado en el duelo frente a Pasto en Ibagué (0-1) y tuvo que pagar tres jornadas de sanción.

"Creo que no tiene sentido pelear por esta situación. Según tengo entendido, el que hizo el informe dice que me acerqué a la terna arbitral, después del partido a injuriarlos, pero todo el mundo vio que yo no estuve cerca a los jueces",  expresó Silva al Combo Deportivo de Caracol Ibagué.

Aquí está la explicación de la decisión tomada por la Dimayor, en el artículo 6 de la resolución:

"De acuerdo con el informe arbitral del juego entre D. Tolima e Itagüí, realizado el 26 de septiembre correspondiente a un partido de la 10ª fecha de la Liga Postobón II 2012, después de terminado el partido el jugador Antony Silva del equipo Deportes Tolima se dirigió de manera injuriosa en reiteradas ocasiones a los oficiales de partido.

De conformidad con el artículo 76 numeral 5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, cuando la falta se produjere después de finalizado el partido, la comisión o autoridad disciplinaria estudiará el caso y aplicará las sanciones pertinentes.

Una vez estudiado y analizado el informe arbitral, el Comité dará aplicación al artículo 164 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, según el cual “los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad”,  no obstante haber considerado las declaraciones extrajuicio allegadas por el jugador implicado, por el señor Médico del club y el Director Técnico del equipo.

En consecuencia, el jugador deberá cumplir la sanción indicada en el artículo 1º de la presente Resolución".











Alhêjo

Estudiante de Com. Social -Periodismo 3 sem. UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

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