Una luz de esperanza se abre en favor de Wílder Medina




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Tomado de www.elnuevodia.com.co

Filiberto Rojas Ferro
ACORD Tolima


Lo que a primera vista parecía un hecho indefendible, con argumentos de Tolima ya desmentidos en la Resolución 010 de la Comisión Disciplinaria de la División Mayor del Fútbol Colombiano, en el segundo caso de sanción por dopaje de Wílder Medina en el año, ahora le abrió una luz de esperanza.

La conferencia de prensa celebrada el miércoles en las oficinas del Club Deportes Tolima pretendía dar a conocer las medidas que tomará el equipo Pijao para apoyar incondicionalmente al goleador paisa Wílder Andrés Medina Tamayo, con tres argumentos base, para tomar como puntos de partida en la apelación, pero que parecían repetitivos.

Los argumentos

El primer argumento expuesto fue el de las fechas. Consiste en que a Wílder se lo está juzgando en esta segunda oportunidad por el positivo del 26 de marzo, tras el partido ante el Cali en Palmaseca, dejando atrás los positivos del 5 y el 11 de febrero.

El segundo argumento es el de la contramuestra. Tolima dice que en ningún momento le dieron la oportunidad de dar apertura a la muestra B de los casos positivos, una norma establecida por la Asociación Mundial Antidopaje, AMA.

Y el tercer argumento, es el de las trazas en la orina. Aquí Tolima expone que entre el 5 de febrero, día de la primera muestra positiva y el 26 de marzo, fecha de la tercera, hay un lapso de 50 días que se aproxima a los 40 que determina la AMA, en el proceso de disminución de los residuos en la orina, teniendo en cuenta que en la segunda muestra Wílder presentó 116.34 ng/ml y en la tercera sólo 42.3 ng/ml.

Desmentidos

Sin embargo, estos tres argumentos ya aparecen señalados en la Resolución No. 010 del 22 de septiembre, con elementos probatorios para la Comisión Disciplinaria, que los reportan como inválidos y ya estudiados.

El primer argumento lo desmienten en el párrafo ‘d’ del punto 7, que dice: “Así que estando pendiente de resolver únicamente lo atinente a la muestra del 26 de marzo de 2011, a ella, y sólo a esa, ha de circunscribirse la presente decisión”, dando a entender que este caso lo separaron del primero, que quedó reducido a las del 5 y 11 de febrero.

El segundo se desvirtúa porque según la Comisión Wílder recibió la notificación el 29 de abril, día en que se falló la Resolución No. 006 y tuvo hasta el 10 de mayo para presentar la solicitud de apertura de la contramuestra y cómo no la pidió, desde ese día empezó a correr la sanción, que terminó el 14 de septiembre.

Y el tercero lo desmienten con la premisa de que “la literatura médica considera que se pueden tener residuos del metabolito de Ácido -11-NOR-Tetrahidrocannabinol hasta por 40 días en tejido adiposo y por ende su presencia en la orina la cual debería disminuir en el tiempo”, lo que muestra “un consumo reiterado del producto por parte del jugador Medina”.

Reformulados

Pero sabiendo que la Resolución No. 010 ya los desmentía, Gabriel Camargo reformuló los argumentos para que tuvieran el peso necesario, ese que abrió la luz de esperanza con las siguientes determinaciones.

Hay que partir de algo, como cosa extraña, la Dimayor no publicó, o desapareció de la página de Internet, a la fecha, la Resolución No. 006 que determinó la primera sanción, cuando todas las resoluciones oficiales permanecen en el archivo digital de la página (www.dimayor.com) por varios años.

Con esa situación, la única copia de dicha Resolución está en posesión del Deportes Tolima, ya fue suministrada a los medios y allí aparece un punto de partida interesante para la defensa del goleador.

En la ‘oculta’ Resolución No. 006, el punto 3 del ‘considerando’ dice: “Que una vez iniciada la investigación se recibió por parte del Instituto Colombiano del Deporte ‘Coldeportes’ informe mediante el cual se puso en conocimiento de esta Comisión el hallazgo analítico adverso para Cannabinoides, originado en la muestra tomada al señor WÍLDER ANDRÉS MEDINA TAMAYO el día 26 de marzo de 2011 con ocasión del partido CALI-TOLIMA de la Liga Postobón I 2011”.

Con la inclusión del reporte del 26 de marzo en la primera sanción, la duda que se genera es que la segunda suspensión la toman por separado, cuando ya había sido tenida en cuenta en la primera, lo que indicaría que sí hubo un ‘Non bis in ídem’ (No dos veces por lo mismo) y así habría violación al debido proceso, por juzgar dos veces el mismo delito.

Para el segundo argumento, el de la contramuestra, Camargo y Medina afirmaron que tienen los documentos que soportan que en ningún momento les dieron a conocer el plazo para abrir la contramuestra, diferente a los que dice la Comisión en la No. 010.

Y para el tercero, hay un particular. En la resolución No. 006 se tiene en cuenta el caso del 5 de febrero del juego ante Santa Fe, pero en la No. 010 este caso no aparece por ningún lado, fue obviado, lo que significaría un plazo entre el 11 de febrero y el 26 de marzo de 43 días.

Esos 43 días se acercan a los 40 que determina la “literatura médica”, que no es un exacto, sino que varía de acuerdo con la cantidad ingerida y los tipos de organismos, así que el descenso en la orina de Wílder de un 116.34 ng/ml a un 42.3 ng/ml en 43 días se puede supeditar a un mismo consumo y no una reincidencia.

Así, con esos tres argumento reforzados, Deportes Tolima le abrió una luz de esperanza a Wílder Medina, a los aficionados y al fútbol, aunque no es un determinante, pero sí el punto de partida de la defensa, que ahora estará a cargo del abogado Édgar Saavedra.

Por eso esta semana terminarán de reunir todos los argumentos, partiendo de estos tres, más cosas minuciosas de tipo literaria entre las líneas de las Resoluciones y de no alcanzar a solucionar algo por esta vía de apelación, Camargo y Tolima se irían por la vía de la tutela.

Dato

En la Resolución No. 038 de 2011, emitida el mismo miércoles, con las penas y sanciones de la séptima y la octava jornada, apareció en el artículo 5 lo siguiente: En investigación: Declaraciones del señor Gabriel Camargo Salamanca Presidente de la Corporación Club Deportes Tolima. Se le cita para la próxima reunión de la Comision Disciplinaria del Campeonato del día martes 4 de octubre de 2011.











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